DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Cautelar, ejercida por la ciudadana LEIDA JOSEFINA MELO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.482.197, debidamente asistida por el abogado Marino Alvarado Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.381, contra la Resolución N° 3 de fecha 1° de marzo de 2000, emitida por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.