Así pues, de lo expuesto anteriormente se desprende la existencia de un acto administrativo que estableció bajo qué condiciones se le otorgó el respectivo beneficio, el cual como todo acto de esa especie goza de la denominada presunción de validez, veracidad y certeza, es decir, que el mismo se mantiene válido y surtirá plenamente todos sus efectos mientras su ilegalidad y consecuente nulidad no sea declarada por la Administración en ejercicio del principio de autotutela o por los Órganos Jurisdiccionales Contenciosos Administrativos en ejercicio de su función contralora, una vez que sometido al conocimiento y verificación de las causales de nulidad, sea verificada la misma.