No obstante lo anterior, y en virtud de lo ordenado en una sentencia emanada de la segunda instancia de este Juzgado Superior, considera este órgano jurisdiccional que, para garantizar el debido proceso y una verdadera Tutela Judicial Efectiva a las partes enunciado en el artículos 49 y 26, respectivamente de la Carta Magna, y por cuanto las partes no han comparecido a darse por notificadas de la decisión del órgano ad quem publicada en el presente cuaderno separado contentivo del recurso de hecho el 09 de mayo de 2006, resulta necesario notificar de la referida decisión a las partes. Por lo tanto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles conforme a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo antes asentado, ordena notificar a las partes de la tantas veces referida sentencia N° 2006-01245 publicada el 09 de mayo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso.....