DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de condena, interpuesto por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 45.812, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOTULFO MARTÍN AGUILAR CAMBERO, en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS, por concepto de pago de prestaciones sociales, bono vacacional e indexación monetaria.
2.- SE ORDENA, el pago de prestaciones sociales, con base al último salario devengado para la fecha de su retiro e igualmente el pago de los intereses moratorios que por concepto de prestaciones sociales correspondan al querellante, según la normativa de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, es decir, a la tasa promedio .....