IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALEMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Nemesio Marcano, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.245.669, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. En consecuencia:
2.- SE ORDENA el pago del interés moratorio de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generado en el período comprendido desde la fecha 1 de diciembre de 1998 hasta el día 22 de marzo de 2000, para lo cual se ordena, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la realización de una experticia complementaria del fallo, a los.....