DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. INADMISIBLE por CADUCA de la acción en lo que respecta al acto administrativo de remoción S/N, de fecha 18 de diciembre de 1997, publicado en el Diario el Nacional.
2. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana BRENDA CASTRO, representada por el abogado identificado ut supra, contra el acto administrativo de retiro S/N, de fecha 16 de marzo de 1999, suscrito por la ciudadana Maria Bernardoni de Govea, en su carácter de Ministro del Trabajo, publicado en el Diario el Nacional.