DE LA ADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE NULIDAD
Una vez declarado IMPROCEDENTE el amparo cautelar, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, en cuanto a las causales que no fueron analizadas anteriormente, al respecto se observa:
Por lo que respecta al agotamiento de la vía administrativa, no consta en autos el escrito de la parte querellante, donde se evidencie el agotamiento de la gestión conciliatoria, ante la Junta de Avenimiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en cumplimiento de la norma consagrada en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa; por lo que a los efectos de la presente decisión, el querellante no agotó la vía administrativa. Y así se declara
Por su parte, la caducidad de la acción se encuentra consagrada en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, vigente para la fecha en la cual fue dictado el acto, el cual establece:
"Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente .....