En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un local comercial, con todos sus anexos ubicado "Local Centro de Servicios " ubicado en calle Rió De Oro, con Calle Girasol, No de Parcela d-72, No de Catrasto 1100-08-019, planta Primer Piso , en la Urbanización Prados del Este, Zp 1080.
Segundo: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para subcomisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Provéase lo conducente.
Tercero: Se ordena .....