Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara VACANTE la herencia dejada por la occisa CELIA ISABEL ENCINOZO, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-291.084, constituida únicamente por el veinte por ciento (20%) de los derechos proindivisos sobre el apartamento distinguido con el N° 1-A en el edificio "URIMAN", el cual está construido sobre una parcela de terreno situada en la calle Sur siete (7), entre las Esquinas de Socarrás a Corazón de Jesús, hoy Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de Caracas. Dicho apartamento se encuentra ubicado en la primera planta; tiene una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SESENTA DECÍMETROS CUADR.....