Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE la HOMOLOGACION DE LEY, a la transacción celebrada por ante la Notaria Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2016, Nº 1, Tomo 247, Folios 2 hasta 9, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil OPEN GO, C.A, contra las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A., y DESARROLLOS ZUATA C.A, signado con el expediente Nº AP11-V-2014-001201. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada,.....