Sobre la base de los elementos de hecho, derecho y jurisprudenciales anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NO SUBSANADA la omisión establecida en la sentencia interlocutoria dictada en esta causa en fecha 08 de febrero de 2017, en el lapso y forma establecida en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: EXTINGUIDO este proceso judicial, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En l.....