Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda cuya pretensión es de nulidad de contrato de compraventa incoada por los ciudadanos MARÍA TERESA LOZANO DE PANDAL y ANTONIO PANDAL CASAS, contra la ciudadana EPIFANIA GUZMÁN DE GARCÍA, ambos suficientemente identificados en el encabezado de esta decisión, y como consecuencia se declara:
PRIMERO: SE DECLARAN NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA los contratos contenidos en documentos de compra venta de fechas 11 de agosto de 2005 y 25 de octubre de 2006, protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Números 31 y 33, Tomos 14 y 19, Protocolos Primero, respectivamente, por los cuales los vendedores transfirieron la propiedad del inmueble de marras, dado que no se en.....