Como consecuencia de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toda vez que tal solicitud en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:
"Un bien inmueble representado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial "Flor de Luna", piso 18 de la torre "A", apartamento 18-D, construido sobre la parcela Nº 14 del sector MC de la Urbanización Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de noventa y seis metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (96,06 Mts2), al cual l.....