Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a las probanzas documentales discriminadas en el capítulo I, particular PRIMERO de la presente decisión, este tribunal declara sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada, y quedan admitidas en su totalidad, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Respecto de la prueba de informe, discriminada en el capítulo II, particular PRIMERO del presente auto, el tribunal declara sin lugar la oposición realizada por la parte demandada, y la admite, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, ordena oficiar al Banco de Venezuela (Departamento de Crédito Hipotecario).
TERCERO Respecto de la prueba testimonial discriminada en el capitulo III, particular PRIMERO Y SEGUNDO del presente auto el tribunal declara sin lugar la oposición realizada por la parte demandada, y la admite, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena comisionar al Juzgado Distribuid.....