Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la HOMOLOGACION de la transacción celebrada en fecha 25 de enero de 2017, en los términos expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C. A, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS JAMO C. A, y los ciudadanos JAVIER RAMON MORALES CAMACHO y NAHIR LILIANA JAIMES, signado con el expediente Nº AP11-M-2016-000255; en virtud, de lo anterior este juzgado insta a una cualesquiera de las partes intervinientes en el presente juicio, consignar a los autos la autorización previa expedida por Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, para le celebración de la referida autocomposición procesal. Una vez conste en autos la misma se procederá a pronunciars.....