DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
"Local destinado a oficina distinguido con el Nº A- 5, ubicado en el piso cinco (5) del edificio Centro Empresarial Cipreses, situado entre las esquinas de Cipreses a Hoyo, Nº 60, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho local tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67.50 mts2.) y sus linderos son los siguientes; NORTE: con fachada norte del piso cinco (5); SUR: con hall del piso cinco (5) y oficina C- 5; ESTE: con oficina B- 5 y; OESTE: con fachada oeste del edificio".
Dicho inmueble le corresponde en propiedad a la demandada, sociedad mercantil AGROPECUARIA SIGLO 21, AGROSIGLO, C. A., según documento protocolizado en fecha 08 de mayo de 2006 por ante el registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 13, Tomo 22, Protocolo Primero.