En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de Prescripción opuesta por la representación judicial de los co-demandados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de SIMULACIÓN interpuesta por la ciudadana BIRMANIA TERESA QUINTERO DE COLMENARES contra los ciudadanos CARLOS COLMENARES y MARISOL COLMENARES CASTILLO DE DOLDAN todos ampliamente identificados en el encabezamiento de la decisión; por cuanto no quedó demostrado en autos que exista una declaración de voluntad aparente, emitida conscientemente y por acuerdo entre las partes contratantes, contraria a la ética, a las buenas costumbres, al orden público y adversa a las teorías que desarrollan el principio de la autonomía .....