Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición planteada por la ciudadana GEZTRUDES DEL CARMEN MANCHEGO, contra el ciudadano BERNARDO RODRÍGUEZ ROJAS.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, SE ORDENA la partición de las acciones de la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., y de la cuenta corriente N° 0106-0378-18-3781019045, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; correspondiéndole el 50% del mismo a cada uno de los condóminos, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los Artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y se EXCLUYE del proceso de división, la cuenta corriente N° 0108-0021-85-010021.....