En virtud de lo anterior, este Juzgado observa que vencidos como se encuentran los lapsos procesales para ejercer los correspondientes recursos de Ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2012, que declaró Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Abril de 2012 se ordena la SUSPENSIÓN del presente juicio por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, a partir de la presente fecha. Advirtiendo que no se procederá a la ejecución de la sentencia hasta que la parte gananciosa acredite haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto en comento. Se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada.