Respecto a dicha oposición a la pruebas documentales marcadas "A", "B", "D" y E" aportadas con el escrito de pruebas de la parte accionante, este Juzgado, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, DESECHA LA OPOSICIÓN planteada dado que todas las documentales aportadas a las actas deben mantenerse en los autos hasta la definitiva conclusión de esta causa, para ser analizados en la sentencia de mérito.
Como consecuencia de lo anterior, se admiten las documentales aportadas salvo su valoración y apreciación en la sentencia definitiva.
En relación a la prueba documental marcada "C", cuya oposición basa el demandado, en que los mismos son obtenidos de Internet y no fueron validados por el órgano competente, y por lo tanto viola la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, al respecto este Tribunal observa:
El artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, establece lo siguiente:
"Los Mens.....