En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 08 de Febrero de 2010, inclusive, y REPONE LA CAUSA al estado de que corra el término de Ley para que la Defensora Judicial designada dé formal contestación a la demandada de conformidad a lo establecido en los Criterios Jurisprudenciales antes trascrito, una vez que se de por notificada del presente fallo, todo ello con la finalidad de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que con ello se persigue restaurar el orden constitucional y procesal quebrantado en el juicio, sin que implique en modo alguno que pueda consi.....