De dicho literal, asi como de la sentencia parcialmente transcrita, se infiere que los juicios relativos a la liquidación y partición de la comunidad conyugal o concubinaria en las que existan niños, niñas o adolescentes comunes -como ocurre en el caso de autos-, serán competencia, en razón de la materia, de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la respectiva Circunscripción Judicial. Así se determina.
Por tanto, siendo que el asunto de fondo que se dirime ante esta instancia judicial es de naturaleza civil, cuyo litisconsocio esta conformado por individuos mayores de edad, capaces de obrar en sus propio nombre e intereses, debe concluir este órgano jurisdiccional, en aplicación del criterio jurisprudencial, establecido por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, que la existencia de niños o adolescentes procreados por la pareja no influye en la atribución de competencia, porque tales hijos no son sujetos de la relación procesal, ni están involuc.....