DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se ordena LA ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: "Local oficina del Edificio Mayoral, ubicado en la Avenida Ávila, Urbanización Bello Campo, Chacao, Estado Miranda, dicho local tiene una superficie aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta céntimos (56,30 M2) tiene puerta y libre acceso hacia el vestíbulo de la planta, dispone de cuarto para servicio sanitario y sus linderos son: Norte, con la fachada norte, sur, con la entrada principal y el vestíbulo de la planta, Este, con el vestíbulo de la planta y los ascensores, y Oeste, con la fachada oeste, al cual le corresponde como porcentaje de condominio el uno entero con seiscientos setenta y ocho milésimas por ciento (1,678%). Igualmente se ordena a los propietarios del Edifico Mayoral, ciudadanos JUDITH ORTIZ DE LACHICA (apartamento N° 12,) ANA H. ALISO (apartament.....