En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 06 de Junio de 2006, inclusive, fecha en que el Tribunal designó a la ciudadana CARINA M. AZUAJE ÁVILA, Defensora Judicial de la parte demandada y REPONE la presente causa al estado de que se mantenga suspendida la presente causa hasta tanto conste en autos que se haya practicado la citación personal de los herederos conocidos del de cujus LUCIANO CHIRICO NUNES, ciudadanos MARÍA TERESA D´ANNA, en su condición de cónyuge y los ciudadanos NICOLA CHIRICO, AMEDEO CHIRICO y ELVIRA CHIRICO, en su condición de hijos del fallecido en cuestión, con la finalidad de garantizarles el efectivo ejercicio del der.....