Declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 6º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la sociedad mercantil PALCO CONSTRUCCIONES, C. A., con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN ha instaurado en su contra la sociedad mercantil NECILCA, S. A., ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo.