En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana YSMARI JOSEFINA MORILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.553.030, representada por los ciudadanos ARGENIS GIL ALFONZO y SERGIO RAFAEL CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Números 25.245 y 46.188, respectivamente, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.717.866, en su condición de Presidenta de la CAJA DE AHORROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, representada por la ciudadana .....