En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por improcedente la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano ANTONIO GUILHERME DRUMOND contra la ciudadana FLAVIA MATILDE NÚÑEZ, por cuanto no es posible acudir a juicio bajo los presupuestos procesales pautados en el Artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y pretender la extinción de un contrato que se indeterminó desde un principio ya que en el mismo no se estipuló su tiempo de duración, siendo ello evidentemente violatorio del debido proceso y, por ende, contrario al orden público.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a .....