Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por la ciudadana Rosa Elena Fasano Pietri, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.414, contra el ciudadano Omar Girón Galindo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.027
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Dicie.....