Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de defunción solicitada por los ciudadanos PETRA ANTONIA PAZ de ROMERO, MIRIAN MARLENE ROMERO PAZ, NELLY ANTONIA ROMERO PAZ, GASPAR ALI ROMERO PAZ y ARTURO VALDEMAR ROMERO PAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-738.662, V-5.543.763, V-.6.150.932, V-10.185.870 y V-6.150.933, respectivamente, y en consecuencia, se ordena que se rectifique los errores denunciados de manera que donde se asentó que el fallecido estaba casado con la ciudadana PETRA ANTONIA PAZ ROMERO, debe tenerse PETRA ANTONIA PAZ de ROMERO, e igualmente donde dice que el nombre de uno de los hijos es MIRIAM MARLENE debe tenerse como MIRIAN MARLENE, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que.....