Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada, sociedad mercantil MARGARITA SEAFOOD, C.A, antes identificada, en la persona de su presidente y vicepresidente, ciudadanos GLEIDYS COROMOTO VERGARA CARDOZO y JOSELYN DEL VALLE CARDOZO GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.723.265 y V-15.764.854, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco bolívares con once céntimos (Bs. 358.625,11), que incluye el doble del capital demandado, más las costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%); con la advertencia que si la referida medida recay.....