En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Daños y Perjuicios incoada por la Sociedad Mercantil COSMEDICA, C.A. contra el ciudadano OTTO ERIK WAGNER, ambos plenamente identificados al inicio de esta decisión, en razón de LA MATERIA, puesto que la misma versa sobre asuntos de carácter contencioso que se suscitan con ocasión de las relaciones laborales y estipulaciones del Contrato de Trabajo suscrito entre las partes de autos.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, para el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente pr.....