Se declara CON LUGAR las cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se constata que las partes decidieron, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil venezolano, someter las controversias que pudiesen surgir entre ellas a la decisión de un tribunal arbitral, lo cual en acatamiento de la sentencia vinculante Nº 1067 de fecha 3 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional, es suficiente para concluir que la acción planteada en el caso, debe ser resuelta mediante arbitraje.