CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada, conformada por las Sociedades Mercantiles Time Store, C.A., Centro Comercial Importadora Margarita, C.A., Ana Elisa, S.R.L., Piraña Shop, C.A., Inversiones Marmi, C.A., Joyería La Puchunga, C.A., El Palacio del Ensamble, S.A., Mahdi Import, C.A., Miami Beach, C.A. y las Empresas traídas en tercería: Inversiones Joccy, C.A. e Inversiones Jhadays, C.A., a entregar, completamente desocupado de bienes y personas, y en buen estado de aseo, uso, mantenimiento y conservación, el negocio y el local objeto del citado contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Febrero de 1990, bajo el Nº 64, Tomo 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicados en la Planta Baja del "Edificio Abouhamad", situado en la antigua Calle Guevara, hoy Boulevard Guevara de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando comprendidos dentro de dicha entrega los mini loc.....