Se dictó auto mediante el cual este Tribunal négo, librar oficio y se abstiene librar el oficio dirigido al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en virtud de que no se evidenció que la sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2014, contentiva a la acción de Amparo Constitucional, interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano José Luís Potolicchio Prats, parte demandada en el presente asunto, haya quedado definitivamente firme, ni consta orden a este Despacho participando la revocatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.