Se dictó auto mediante el cual en aras del principio de igualdad de las partes y derecho al debido proceso, así como el resguardo de la tutela judicial efectiva, conforme a lo pautado en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto las providencias dictadas por este Juzgado, referente a la Ejecución de la sentencia, a saber el auto de ejecución voluntaria dictado en fecha 08 de enero de 2014 y las actuaciones subsiguientes. En consecuencia se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida en el presente asunto. Se ordenó remitir el presente expediente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, toto ello por haberse declarado con lugar el recurso de hecho.