Se declara INADMISIBLE la ACCION MERODECLARATIVA presentada por las ciudadanas Diamantina María Núñez de Freay y Daisy de Jesús Freay Núñez, mayores de edad, venezolanas, de estado civil viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.204.073 y V-14.584.184, respectivamente, incoada contra la ciudadana Judith Cecilia Aguirre Peraza, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.559.660, por cuanto las pretensiones de la parte actora pueden ser perfectamente demandadas y eventualmente satisfechas a través de una demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta, lo cual hace aplicable al presente asunto las disposiciones del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.