En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el abogado Luís Andrés Guerrero Rosales, apoderado judicial de la demandante, F.V.I. Fondo De Valores Inmobiliarios, S.A.C.A., y el abogado Abel Galárraga Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Desarrollos Regelfall Chacao, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Asimismo se suspende la Medida Innominada decretada en fecha 22 de noviembre de 2002.-
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial d.....