En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL a través de su apoderado judicial abogado Héctor Enrique Quijada Gómez, parte actora, y la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES TH. C.A, , y los ciudadanos JULIO CESAR MEJIA SOTO, EFIGENIO MEJIA y OLGA JOSEFINA SOTO DE MEJIA, parte demandada, representada por su apoderada judicial la abogada Isabel Castrillo Mora, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....