Se dictó sentencia mediante el cual se declaró IMPROCEDENTES LAS DEFENSAS PERENTORIAS DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN TRIENAL Y DECENAL invocadas por la representación judicial de los co-demandados. CON LUGAR LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por la Entidad Bancaria denominada BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Empresa REPRESENTACIONES MOBREN, C.A. y los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAGHERZANDEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS C. DE BAGHERZANDEH. SE CONDENA A LOS CO-DEMANDADOS DE AUTOS A QUE LE PAGUEN a la Empresa demandante la cantidad de Bs.F 300.000,oo, por concepto de CAPITAL, más la cantidad de Bs.F 747. 791,66, por concepto de intereses convencionales; más la cantidad de Bs.F 109.225,00, por concepto de intereses de mora estipulados actualmente a la tasa del 3% anual, demandados expresamente por esos montos en los PARTICULARES PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Petitorio Libelar. Se IMPONE LA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA de conformidad con el Artículo 274 del Código......