Se DECRETA la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano HÉCTOR CARLOS FIDALGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.472, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C.A., debidamente asistido por el abogado José Ángel Dávila Superlano. Como consecuencia de la anterior declaración se ordena la SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia emanada del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguió el ciudadano HAMID MASSAAD, contra Sociedad Mercantil ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C.A., en el expediente Nº AP31-V-2013-001320 de la nomenclatura de ese Circuito Judicial, por ello se ordena oficiar a dicho órgano jurisdiccional participándole el presente decreto. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.