Se dictó auto mediante el cual se emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por el abogado Ángel Manuel Rebolledo, apoderado judicial de la parte actora, y se admitieron las documentales promovidas y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la designación de los expertos que acompañaran al Juez, a la Inspección Judicial que tendrá lugar al vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la realización del acto. Por otra parte, se negó la admisión de la prueba testimonial promovidas por el referido abogado. En relación a las pruebas presentadas por los abogados Pedro Jedlicka y Humberto Cuffaro, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., parte co-demandada, se admitió las documentales promovidas salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.