Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada, ciudadanos SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS y LUIS ANTONIO ALTUVE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.394.546 y V-12.355.379, respectivamente, en su condición de aceptantes de las letras de cambio, y las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA C.A. (M.A.I.N.C.CA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1993, bajo el Nº 42, Tomo A-73 y FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA C.A.), inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripc.....