PRIMERO: ADMITIR la oposición al juicio efectuada por el ciudadano CARLOS VELANDIA;
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, SUSPENDER el juicio de cuentas y advertir a las partes que, entendiéndose ya citadas, deberán comparecer a contestar la demanda dentro de los CINCO (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, sin necesidad de presencia del demandante, continuando el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, y ASI SE DECIDE.