Se dictó auto mediante el cual se emitió pronunciamiento en relación a las pruebas presentadas por las partes. Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgado señaló que el merito favorable de los autos no constituyen un medio de prueba, pero se emitirá pronunciamiento en relación al mismo en la sentencia definitiva. En relación a la prueba documental, la testimonial y la exhibición de documentos, se admitieron las mismas por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En lo ateniente a las pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal admitió la prueba documental y la prueba de testigos, finalmente se negó la admisión de la prueba de informes, por cuanto no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.