En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, numeral 1° en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención en el presente juicio, y por ende, EXTINGUIDO el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES intentara BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL; contra la sociedad mercantil PINTAHORRO S,A, ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, .....