Se decretó la Ejecución Forzosa del fallo dictado en fecha 28 de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad líquida de Bs. 23.035.063,61, que comprende el capital más las costas y costos calculados por este Juzgado al veinte por ciento (20%). Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de Bs. 46.070.127,22, suma que comprende el doble de la cantidad condenada e indexada más las costas indicadas con anterioridad.