Se dictó auto mediante el cual se ordenó la ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 03 de Octubre de 2012, por el Tribunal Arbitral del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), contra la sociedad mercantil LEDO CORREA, S.A., con motivo a la resolución de los contratos de subfranquicias establecidos en los particulares 5, 6, 7 y 8, del referido laudo y que hacen referencia al funcionamiento de las sucursales de Perfumes Factory. En virtud de lo anterior y a fin de otorgar el lapso de cumplimiento voluntario requerido por el accionante, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los particulares 12 y 13 del laudo objeto de ejecución, en concordancia con lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fijó el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES.