Se dictó Despacho Saneador a fin que la representación de los presuntos quejosos en amparo realicen la corrección del Escrito Libelar por cuanto resulta difícil determinar cuáles hechos generan la acción constitucional e igualmente omiten señalar cuáles derechos constitucionales les han sido conculcados, todo ello DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, a tenor del Artículo 19 de la Ley Especial en materia de Amparos.