Observa quien suscribe luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente que el juicio se encuentra en etapa de ejecución, es decir que solo resta dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría este Juzgado acordar tal pedimento en una etapa donde solo debe procederse de manera exclusiva a materializar la Partición del Inmueble objeto de la misma. Asimismo este Juzgado observa que corre inserto el informe de partición en el cual se determina que en efecto a la parte accionante le corresponde un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, por lo que no tiene este Juzgado que adicionarle. En lo referente a la solicitud de que los gastos de peritaje y partición que se hayan generado y que se generen sean divididos en partes iguales, este Juzgado debe establecer que la procedencia de tales rubros corresponden determinarlos al Partidor.