En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: GLORIA ELENA QUINTERO y JUAN GILBERTO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 5.424.450 y 6.894.203, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia. ASI SE DECIDE.